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FechaTítuloResumen
21-jun-2016S, ZEEn el marco de un expediente sobre restricción de la capacidad se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 7 y el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires.
3-may-2016M, MHSe generó un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82 y el Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires. La causa versaba sobre la revisión de la sentencia de restricción de capacidad jurídica de MHM, quien vivía desde julio de 2007 en una institución ubicada en la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires. Su hermano y curador no objetó la declinatoria del juez nacional. La Procuración General de la Nación sostuvo que correspondía la intervención de la justicia mercedina con base en el principio de inmediatez.
8-mar-2016Q, CIEn este caso se generó un conflicto negativo de competencia entre el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 25 y el Juzgado de Familia Nº 3 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires. La causa sobre declaración de incapacidad de CIQ –quien se encontraba internada en un instituto, con diagnóstico de parálisis cerebral– fue iniciada en el año 1991 ante el juzgado nacional. En el año 1994, se dictó sentencia de incapacidad. En el año 2001, CIQ fue trasladada a una clínica en Ituzaingó. En el año 2009, fue internada en un instituto en Villa Ballester, donde continuaba internada.
2-mar-2016V, FELa Asesoría de Incapaces N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza solicitó al Juzgado de Familia N° 4 de dicha jurisdicción que ordenara la internación por motivos de salud mental de la adolescente FEV, quien habitaba establemente, junto a su familia, en la localidad de San Justo. La petición se originó en razón de la actitud reticente que mostraron los progenitores de FEV frente al intento de implementar la internación extrajudicial que –en los términos del art. 35 bis de la ley provincial 13.298– había dispuesto el organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza, a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los especialistas de las instituciones de salud. El tribunal ordenó la evaluación del estado de salud psíquico de la niña en el Hospital del Niño de San Justo y, de corresponder, su internación en dicho nosocomio. A su vez, el tribunal, hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a ella. Esto, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia familiar. Asimismo, ordenó al personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los padres. Las diligencias desplegadas para cumplir lo resuelto fracasaron. El padre de FEV acompañó un informe médico que desaconsejaba el ingreso de FEV a un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un tratamiento ambulatorio. Finalmente, el tribunal resolvió que el caso continuara bajo la órbita del Servicio Local de Protección de Derechos, dejó sin efecto las medidas ordenadas y tuvo por agotada la intervención judicial respecto de FEV, haciendo saber a los progenitores que deberán acreditar mensualmente que su hija realiza el tratamiento ambulatorio. Asimismo, se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26 por haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la inhibitoria con base central en que, por aplicación de los artículos 36 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, es competente el juez del lugar de internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires. Así, se generó un conflicto negativo de competencia.
2-mar-2016M, LMEl Juzgado de Familia N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76, se declararon incompetentes para entender en una causa relativa al control de internación de LMM en el marco de la ley 26.657. La magistrada provincial se desprendió de las actuaciones aduciendo que la causante posee su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionó, posteriormente, que se retiró del establecimiento donde cursaba la internación, ubicado en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires. Por su parte, el juez nacional rechazó que fuera competente para entender en el caso por aplicación del principio de inmediación. Ello, toda vez que la causante se encontraba internada en la provincia de Buenos Aires (este pronunciamiento fue anterior a la externación).
30-nov-2015S, ZE (dictamen PGN)En el marco de un expediente sobre restricción de la capacidad, se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 7 y el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires.